miércoles, 8 de agosto de 2012

Fotografía Extramuros.

foto Robert Capa

Comienzan las actividades fuera de la Casa.

Debido a la injusta sanción impuesta "desde"[sic] la junta de gobierno. La sección de fotografía se ha visto compelida a tener que programar sus actividades fuera de la sede social. Para ello nos acogemos al reglamento del Ateneo, el mismo que la junta de gobierno viola con su sanción a la sección.


La primera actividad es la visita el jueves 9 de Agosto a la exposición:

La Maleta Mexicana
fotografías de Gerda Taro y Robert Capa


será el jueves 9 de agosto a las 19.00H. en la puerta del Círculo de Bellas Artes.

entrada por Marqués de Casa Riera 2.



miércoles, 25 de abril de 2012

 
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL  ATENEO DE MADRID VULNERA  DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS SOCIOS.

  La Sección de Fotografía al organizar una conferencia del catedrático de la Universidad de París Serge Latouche, solicitada con seis meses de antelación para realizarse en el Salón de Actos en previsión de un numeroso aforo, se vio forzada a tener que realizarla entre un pasillo y una escalera dado que la asistencia cuadruplicaba el aforo de la sala concedida por la Junta de Gobierno, la más pequeña.

Cabe señalar la sensación de ridículo y bochorno a la que nos vimos sometidos los organizadores del acto al ver cómo eran tratados los invitados y el público asistente por D. Miguel Pastrana de Almeida, Secretario 2º de la Junta de Gobierno y “coordinador de actos”, quién en un gesto del más rancio autoritarismo y unos modales más propios de un cuartel que de un Ateneo, se personó hacia el final de éste para conminar y exigir a los participantes la disolución del mismo, hecho que provocó el abucheo general y la hilaridad de los presentes. Tal y como puede verse en el vídeo.

A raíz de esta circunstancia la Junta de Gobierno del Ateneo, careciendo de competencias y arbitrariamente, ha sancionado a esta Sección durante un período de un año con el veto a sus actos culturales. La sanción impuesta carece de  base normativa en el Reglamento interno de la llamada “Docta Casa”. Tampoco figura como conducta punible el hecho por el que se impuso, lo que implica la indefensión de los socios.

Como hasta la fecha la sanción no ha sido comunicada de forma oficial a la  Sección de Fotografía y los numerosos actos presentados por registro a la Comisión de Coordinación de Actos ni siquiera han llegado a ser tratados por la misma, esta Sección se ha visto obligada a encargar un dictamen jurídico para así poder dilucidar cuáles son los derechos y normas violentados por la actual Junta de Gobierno.

Según el Dictamen jurídico encargado por la Sección de Fotografía de esta centenaria institución, la actuación de la Junta de Gobierno al imponer la sanción incumple derechos constitucionales, incurriendo en “abuso de derecho” y nulidad. La Junta se ha extralimitado, incumpliendo el Reglamento, coartando la libertad de organizar y desarrollar actividades por parte de todos los socios. Lo que constituye una vulneración grave de las libertades de reunión y expresión.

 

martes, 24 de abril de 2012

Vídeo de la  indescriptible intervención del Secretario Segundo, Miguel Pastrana

en el debate sobre Decrecimiento entre el Catedrático de la Universidad de París D. Serge Latouche y D. Félix Rodrigo Mora

La intervención de D. Miguel Pastrana se encuentra sobre el minuto 55 del siguiente video

http://lasinterferencias.blogspot.com.es/2011/10/serge-latouche-y-felix-rodrigo-mora-en.html

lunes, 23 de abril de 2012

Dictamen  Jurídico sobre la sanción impuesta a la Sección de Fotografía.

DICTAMEN EMITIDO A SOLICITUD DE LA SECCIÓN DE FOTOGRAFÍA DEL ATENEO DE MADRID EN RELACIÓN CON LOS SUCESOS OCURRIDOS EL 20 DE OCTUBRE DE 2011 Y EL POSTERIOR COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 10 DE NOVIEMBRE


I.- El presente dictamen se emite a petición de la Sección de Fotografía del Ateneo de Madrid, con el objeto de analizar desde un punto de vista estrictamente jurídico la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de la entidad que se pone de manifiesto en su comunicado hecho público con fecha 11 de noviembre de 2011. De forma que el presente dictamen no entra a valorar los hechos sucedidos en la fecha de 20 de octubre por cuanto el autor del mismo no fue testigo directo de los mismos; así como tampoco es objeto del presente informe la valoración del presunto comportamiento del Secretario 2º, en relación con los antecedentes que dieron lugar a los hechos de la jornada del 20 de octubre, por cuanto, en principio el comportamiento del Sr. Secretario 2º deberá ser valorado por la Junta General de socios a la vista del informe de los hechos recogido en la carta sin fecha del Sr. Presidente de la Sección de Fotografía D. Juan Merinero Camarasa al Sr. Presidente de la entidad, debidamente contrastada con los testimonios que resulten pertinentes y de veracidad debidamente acreditada..


II.- Para la realización de este dictamen se ha partido pues del análisis del contenido del comunicado de la Junta de Gobierno del Ateneo de 10 de noviembre de 2011. Análisis que se ha realizado contrastando lo que en el comunicado se pone de manifiesto con lo establecido en el vigente Reglamento del Ateneo aprobado por Junta General el 13 de abril de 1998; así como lo dispuesto en el Organigrama de la Junta de Gobierno y Estructura Departamental del Ateneo de Madrid,  en vigor desde el 1 de abril de 2011, tras su aprobación por la “Asamblea General de Socios y Trabajadores”, tal como reza en su encabezamiento.

Debe hacerse constar, en primer lugar y con respecto al Reglamento de 1998, que el mismo constituye el equivalente a los ”estatutos” de la entidad, en los términos en los se establece en la Ley  Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; y que, debido a la promulgación de la citada Ley Orgánica, los estatutos o Reglamento de la entidad deberían haberse adaptado a las determinaciones de la citada Ley en el plazo de dos años desde la publicación y entrada en vigor de la misma, tal como establece claramente su Disposición Transitoria Primera.
Disposición transitoria primera. Asociaciones inscritas
“1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.”





  

Esta carencia de adaptación no le supone al Ateneo de gozar de plena capacidad jurídica, tal como establece la citada Disposición Transitoria, pero tiene como consecuencia inevitable que todos aquellos preceptos del Reglamento (estatutos) que puedan entrar en contradicción con lo establecido en la Ley Orgánica, carecerán por completo de eficacia jurídica y fuerza vinculante al haber quedado implícitamente derogados por el contenido de la Ley.

En segundo lugar, y con respecto al Organigrama, que su aprobación por la “Asamblea General de Socios y Trabajadores”, constituye en sí mismo una irregularidad, lo que afecta a su validez y eficacia, por cuanto dicha institución: “Asamblea General de Socios y Trabajadores” no existe como tal, no está recogida en el Reglamento por el que se rige la entidad, no apareciendo mencionada en su Capítulo III “De la Junta General” que en sus Arts. 14 a 35 regula la convocatoria, composición, funcionamiento y competencias de la Junta General de socios como máximo órgano soberano de la entidad.


III.- Puestas de manifiesto las anteriores consideraciones jurídico-formales, procede analizar el contenido del comunicado de la Junta de Gobierno de fecha
11 de noviembre de 2011, y su eficacia o validez jurídica.

El comunicado constituye en realidad la notificación de un acuerdo sancionador adoptado por la Junta de Gobierno y que recae sobre la Sección de Fotografía cercenando la capacidad de obrar de la misma, y ello en los siguientes términos literales del punto 5 del comunicado:

“5.- En virtud de ello, la Junta de Gobierno del Ateneo de Madrid resuelve no admitir a trámite la programación de la Sección de Fotografía para el presente curso académico, en  tanto su Directiva no ofrezca disculpas de manera pública, escrita y satisfactoria, a todos los socios y socias del Ateneo, así como a los trabajadores y empleados y miembros de la Junta de Gobierno que trataron de resolver el problema del día 20 siempre por medios pacíficos y sin ser auxiliados en ningún momento por la Sección.”

Acuerdo que no puede calificarse de otra forma que como sanción por cuanto restringe la capacidad de obrar de la Sección de Fotografía y de todos sus miembros, coartando, en definitiva su libertad de organizar y desarrollar actividades.

Del análisis de este texto, en definitiva  de esta sanción, a la luz de lo dispuesto en el Reglamento vigente desde 1998, de lo dispuesto en la citada Ley  Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y habida cuenta de que el contenido del “Organigrama” no altera (ni podría alterar por su menos rango jurídico el contenido de la ley y Reglamento, además de su ya reseñada irregularidad), se desprenden las siguientes conclusiones:




Primera.- En el Reglamento (estatutos) del Ateneo no hay establecido ningún tipo de régimen sancionador, no se han definido ningún tipo de conductas expresamente tipificadas como infracciones sometidas a la imposición de sanciones, luego no se pueden poner sanciones. La imposición de una sanción sin que exista previamente establecida la figura de la “infracción” que la justifique, supone una abierta violación del elemental principio jurídico “nula pena sine lege”  recogido en el Art. 25.1 de la Constitución:

“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,  falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en ese momento.”

Y en el mismo el Art. 127 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre; y el Art. 2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Normativa a la que está sometida cualquier asociación civil, incluido el Ateneo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación:

La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco jurídico de la constitución, de la presente ley orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.”

Y esto es así, porque el Reglamento del Ateneo solo establece como posible sanción la “baja forzosa” del socio por causas muy concretas y mediante un procedimiento que incluye la participación de la Junta General. Cuestión esta que no tiene nada que ver, en absoluto, con la sanción de hecho impuesta a todos los socios de la entidad por cuanto se ha vulnerado su derecho a participar en las actividades que pueda programar y organizar la Sección de Fotografía, al decidirse, de forma evidentemente arbitraria y contraria a Derecho  “la no admisión a trámite de su programación”  durante todo un año académico.

En definitiva, el comunicado de la Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 2011, con la decisión adoptada que en el se publicita, constituye una abierta vulneración de lo dispuesto en la Constitución y demás leyes a las que se encuentra sometida la actividad del Ateneo, además de constituir una vulneración de lo dispuesto en el  Art. 13 del Reglamento del Ateneo.
Segunda.- Ni la Junta de Gobierno, ni el Presidente de la entidad,  tienen entre sus competencias el establecimiento de sanciones a socios de forma individual o colectiva, ni  siquiera su expulsión. Se están vulnerando el Art. 37 y concordantes del Reglamento; así como los procedimientos y el reparto de competencias establecidos en los Arts. 16 y 17.


Tercera.- La posible imposición de algún tipo de sanción, individual o colectiva está sujeta en nuestro ordenamiento, no solo al principio de legalidad ya expuesto en cuanto a existencia previa de una conducta perfectamente identificada y delimitada como infracción, sino también a los principios de publicidad  y contradicción a través de los cuales el presunto infractor dispone de medios para poder defender su inocencia. En caso contrario, se produce una vulneración del principio de “presunción de inocencia” establecido en el Art. 24 de la Constitución:

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”

Principios recogidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y que reiteradamente la Jurisprudencia considera plenamente aplicables a los procedimientos sancionadores ajenos al Código Penal.
Art. 3. Transparencia del procedimiento. 1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
2. Así mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los  interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.”

Principios que se desarrollan a lo largo del contenido del Real Decreto, entre otros en los artículos: 11. Forma de iniciación. 12. Actuaciones previas. 13 Iniciación. 16. Actuaciones y alegaciones. 17. Prueba.18 Propuesta de resolución. 19. Audiencia. 20 resolución. Principios y procedimiento que implican que todo procedimiento sancionador  exige el nombramiento de un Instructor que deberá ser persona distinta de aquella, o ajena del órgano colectivo, que dicte la sanción; la elaboración de un Pliego de Cargos, de un periodo de alegaciones por parte del imputado, de una propuesta de resolución sometida a un nuevo periodo de alegaciones, y de un sistema de recursos contra la decisión sancionadora. Nada de lo cual existe ni en el Reglamento ni en el Organigrama de la entidad, por lo que toda actuación sancionadora que no respete estos principios constitucionales y preceptos jurídicos deviene en nula de pleno Derecho.

Cuarta.- Por lo anterior, la decisión sancionadora adoptada por la Junta de Gobierno contra el conjunto de Sección de Fotografía, y por derivación perjudicando al resto de los socios, al impedir el desarrollo de actos de los que pudieran beneficiarse y en los que participar, constituye una vulneración grave de la libertad de expresión (y por lo tanto de los derechos de reunión para expresarse) establecida en el  Art. 13 del Reglamento, así como en el resto de nuestro ordenamiento jurídico al que se encuentra sometido el Ateneo.

En definitiva, el acuerdo de la Junta de Gobierno se sitúa por completo al margen del Reglamento de la entidad y de la Ley, incurriendo en  "abuso de derecho" y nulidad.

Con su decisión la Junta de Gobierno se ha extralimitado en sus competencias, sustituyendo ilegítimamente a la Junta General de Socios. Ha aplicado una sanción para la que no está legitimada: tanto porque la misma carece de sustento en el Reglamento, que no recoge ninguna forma de procedimiento sancionador, como porque aplica su sanción a unos hechos que no están tipificados en ninguna norma como merecedores de sanción, es decir, se ha saltando los principios de tipicidad y de legalidad establecidos en nuestro ordenamiento jurídico como requisitos imprescindibles para que por parte de cualquier autoridad se pueda imponer una sanción. A lo que se une que el procedimiento sancionador en nuestras leyes es un procedimiento contradictorio en el que forzosamente se debe dar audiencia al sancionado con posibilidad de alegar y aportar pruebas y testimonios antes de que se dicte una sanción con carácter definitivo que, por otra parte, siempre ha de poder ser recurrible ante un órgano superior  y distinto al que la dictó. La Junta de Gobierno, con su acuerdo del 11 de noviembre de 2011, actúa de forma inquisitorial, se pone al margen de la Ley y vulnera derechos fundamentales de los socios. Todo lo cual es susceptible de las oportunas acciones de declaración de nulidad  y de reclamación de responsabilidades personales ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.


Madrid,  23 de Marzo de 2012

Fdo:  Juan Mantilla
                                                                                   Colegiado 29488